Se trata de un texto correcto en su redacción, lo que posiblemente es achacable a la participación del Ministerio de la Presidencia en su elaboración. Toma claramente como base principal la ley andaluza llamada de “muerte digna” y sus clones navarro y aragonés. Hay poco de la “ley francesa de 2005" de la que habló en su día el Vicepresidente Rubalcaba, por la sencilla razón de que el texto andaluz es conceptualmente más rico. Casi todos los contenidos y conceptos que de forma valiente introdujo la ley andaluza están aquí. Pero se le da un giro a la redacción que hace el texto ágil.
Con respecto a la definición de “eutanasia” y el “suicidio asistido”, la Exposición de motivos no incluye las precisiones de la ley andaluza, lo cual es una pena. El miedo a la polémica, sin duda, ha podido más esta vez. Directamente se afirma que por tales deben entenderse las prácticas tipificadas por el Código Penal (Art. 143), circunstancia que no se va a cambiar. Es decir, que se confirma lo anunciado de forma reiterada por los Vicepresidentes del Gobierno: que no se van a legalizar bajo ningún concepto estas prácticas.
De todas formas no servirá de nada: siempre habrá quien mienta, manipule y acuse de que en realidad se legalizan de forma “encubierta”. Ya pasó con la impostada polémica en torno al término “muerte digna”. Calumnia, que algo queda. Algo de esto hay en la Carta Pastoral "Sólo Dios es el Señor de la vida" de los obispos aragoneses relativa a la ley aprobada por su Comunidad Autónoma. Contrasta con la mesura de la nota que sus colegas episcopales del sur hicieron sobre la ley andaluza.
Todas estas infamantes razones servirán seguramente a los populares para votar en contra de esta ley cuando llegue al Parlamento, a pesar de que en Andalucía la apoyaron. Pero es que los tiempos electorales no son tiempos propicios para escrúpulos éticos y problemas de coherencia. Son tiempos fríos y aritméticos en todos los bandos. No deberíamos, sin embargo, relegar algo tan serio como es el bienestar de los enfermos terminales o la seguridad de los profesionales sanitarios a la condición de mero instrumento para ganar o perder elecciones. La sociedad española ha demostrado con creces su madurez para abordar con responsabilidad estas materias y se merece que se la permita debatir de nuevo sobre ellas con la profundidad y seriedad que requieren.
Se abre ahora un período de debate del anteproyecto que es una ocasión propicia para ello. El Gobierno debería poner todos los medios posibles para que los ciudadanos, incluso el mero ciudadano de a pie no adscrito a ningún partido político, sociedad científica, organización social o religiosa, pudiera hacer oír su voz. Quizás es el tiempo de abrirse a las redes sociales y superar así los miedos y el rancio hermetismo que han caracterizado el proceso de elaboración de este primer texto. Hay muchas cosas a mejorar.
Por ejemplo, hay errores conceptuales graves, como la ambigua expresión de “tomar en consideración la voluntad” del paciente o el representante cuando los profesionales piensen que debe procederse a la Limitación del Esfuerzo Terapéutico (LET) porque los tratamientos resultan inútiles. ¿Ese “tomar en consideración” quiere decir simplemente aceptar lo que el paciente quiera, aunque vaya en contra de la Lex Artis médica? Por ejemplo, ¿significa que, si un paciente en situación terminal exige ser reanimado en caso de sufrir una parada cardiorrespiratoria, entonces hay que hacerlo? Si eso es así, entonces se acabó la discusión sobre la “proporcionalidad de las medidas terapéuticas”, expresión que utiliza el texto en lugar de LET y que, por cierto, está directamente tomada de la teología moral católica. El artículo sobre los Comités de Ética también debe ser radicalmente modificado. ¿A quién se le habrá ocurrido eso de dedicarlos a redactar modelos de testamento vital? La ignorancia es realmente atrevida.
También hay ausencias notables, como los criterios orientativos para evaluar la capacidad de los pacientes que incluyen las leyes autonómicas o las medidas sociales que han solicitado las sociedades y colegios profesionales. Algunas de ellas son fáciles de incorporar, como la necesidad de desburocratizar la prescripción de estupefacientes para el tratamiento del dolor y contribuir así al aumento de su uso. Bastaría incluir una Disposición Final que abra la puerta a este proceso. Otras, como las bajas laborales de cuidadores de enfermos terminales o la creación de un procedimiento abreviado para que estos enfermos accedan a la Ley de Dependencia por una vía urgente son más complejas; chocan con la realidad de la situación económica y con la progresista decisión política de apoyar antes a los bancos y cajas que a los enfermos terminales y sus familias.
De todo ello debemos debatir de forma abierta y serena. Uno de los interlocutores a los que deberíamos escuchar es al Comité de Bioética de España, un organismo que sorprendentemente no ha sido consultado hasta la fecha, lo que contrasta, una vez más, con la frescura y dinamismo del proceso que se siguió en Andalucía. Allí, el proceso de elaboración de la ley se inició con la consulta de la Consejería de Salud al Comité de Bioética de Andalucía. Por tanto, dado que se ha seguido muy de cerca la ley andaluza para elaborar los contenidos del primer borrador, sería adecuado imitarla también en el proceso participativo y de debate que la caracterizó. Todos ganaríamos con ello.
Imágenes: Graffitis de "El Niño de las Pinturas". Granada.